Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 28 ene 2024
1. Corresponde al Consejo Superior de Deportes O.A. la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación. 2. En todo caso, será preceptivo el informe del Tribunal Administrativo del Deporte.
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