Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 28 ene 2024
En el caso de los documentos electrónicos, su autenticidad podrá ser acreditada mediante la firma digital con cualquiera de los certificados expedidos por una autoridad de certificación, así como los procedimientos de verificación digital habitualmente reconocidos en el tráfico jurídico. El reglamento electoral federativo habrá de detallar específicamente los requisitos y las causas de exclusión de los escritos tramitados electrónicamente por esta circunstancia.
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eli/es/o/2024/01/25/efd42#disposicion-adicional-sexta