Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 28 ene 2024
Tienen la consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación por los distintos estamentos deportivos: a) Deportistas: Los mayores de edad, para ser elegibles, y no menores de dieciséis años, para ser electores, referidos en ambos casos a la fecha de celebración de las votaciones. Deberán estar en posesión, en el momento de la convocatoria, de licencia deportiva en vigor expedida de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, y haberla tenido, al menos, durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas oficiales de ámbito estatal en el año de la convocatoria o en alguna de las temporadas deportivas transcurridas a partir de la fecha de la convocatoria del proceso electoral precedente, de acuerdo con el listado de actividades y competiciones establecido en el reglamento electoral de la federación deportiva española correspondiente. A estos efectos, las competiciones internacionales oficiales de la federación o federaciones internacionales a las que la federación deportiva española se encuentre adscrita, se equipararán a las competiciones oficiales de ámbito estatal. En el caso de que una persona, por causa objetiva de salud acreditada mediante el correspondiente informe médico, o por causa de embarazo o maternidad, no le resultó posible tomar parte en dicho periodo en tales competiciones o actividades podrá, motivadamente, solicitar al órgano electoral su inclusión en el censo electoral. En cualquier caso, en aquellas modalidades deportivas donde no exista, o no haya existido, competición o actividad de carácter oficial y ámbito estatal, o en los supuestos excepcionales de federaciones deportivas españolas en las que la actividad principal no tiene carácter de competición, para ser elector o elegible bastará con cumplir los requisitos de edad y con el relativo a estar en posesión de la licencia federativa vigente en el momento de la convocatoria electoral, así como durante la temporada deportiva anterior, siempre que así se prevea expresamente en el correspondiente reglamento electoral y se autorice por el Consejo Superior de Deportes O.A. Además de los anteriores requisitos comunes para ser elector y elegible, constituye requisito específico de elegibilidad que la persona no estuviese inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estuviese inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, federación nacional o internacional. b) Clubes deportivos: Los que estén inscritos en la respectiva federación deportiva española en la fecha de la convocatoria y lo hayan estado durante el año o la temporada deportiva anterior, en las mismas circunstancias que las reflejadas en el apartado anterior. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad. Constituye requisito específico de elegibilidad que la persona que actúe en nombre y representación de estas entidades no estuviese inhabilitada para ocupar cargos directivos o de representación en el ámbito deportivo por resolución firme en vía administrativa dictada por el órgano disciplinario competente, ni estar inhabilitada para el desempeño de cargo público o de representación por sentencia judicial firme, ni estuviese inhabilitada en el ámbito deportivo por resolución definitiva de un Tribunal Deportivo, federación nacional o internacional. c) Técnicos, jueces y árbitros y otros colectivos interesados: Aquellos que estén en las mismas circunstancias señaladas en el apartado primero, si se trata de personas físicas, o el segundo si son personas jurídicas.
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