Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 37En vigor desde 28 ene 2024
1. Estarán legitimadas para recurrir ante el Tribunal Administrativo del Deporte todas aquellas personas, físicas o jurídicas, cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se encuentren afectados por las actuaciones, acuerdos o resoluciones a los que se refiere el artículo anterior.
2. Los recursos que se interpongan ante el Tribunal Administrativo del Deporte deberán presentarse en los órganos federativos, comisiones gestoras o juntas electorales que, en su caso, hubieran adoptado las actuaciones, acuerdos o resoluciones que se pretenden impugnar.
El plazo para la presentación de los recursos será el previsto para impugnar el acto o decisión recurrida, y a falta de una previsión específica que determine dicho plazo, el recurso deberá presentarse en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la fecha de notificación. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se haya interpuesto el recurso, los acuerdos o resoluciones serán firmes.
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Proeli/es/o/2024/01/25/efd42#art-23