Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 37En vigor desde 28 ene 2024
1. La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral corresponderá a la junta electoral de cada federación deportiva española, sin perjuicio de las funciones y competencias que corresponden al Tribunal Administrativo del Deporte.
2. El reglamento electoral determinará su régimen de incompatibilidades, su forma de constitución, competencias, reglas de funcionamiento, sede y régimen de publicidad de los acuerdos que adopte.
3. La junta electoral de cada federación deportiva española estará compuesta por tres miembros, que serán designados por la comisión delegada con arreglo a criterios objetivos, entre licenciados o graduados en Derecho. El mandato de los miembros de la junta electoral tendrá una duración de cuatro años, y las eventuales vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento. La junta electoral de cada federación deberá estar integrada por hombres y mujeres.
4. En ningún caso podrán ser miembros de la junta electoral federativa los integrantes de la comisión gestora que se constituya para el proceso electoral de que se trate, o quienes hayan formado parte, desde la anterior elección, de la junta directiva o de la comisión delegada. Asimismo, dicha imposibilidad también será predicable respecto de aquellos que pertenezcan o hayan pertenecido a cualquier órgano o comité federativo, así como los que tengan o hayan tenido durante el último mandato relación laboral o profesional con la federación, a excepción de quiénes hayan participado de los comités de disciplina, otros órganos jurisdiccionales federativos u órganos de auditoría o control.
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Proeli/es/o/2024/01/25/efd42#art-20