Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

2 / 37
En vigor desde 28 ene 2024
1. Las federaciones deportivas españolas procederán a la elección de sus respectivas asambleas generales, a la elección de la persona que ostenta la presidencia y comisiones delegadas cada cuatro años. 2. Las federaciones deportivas españolas fijarán el calendario electoral conforme a lo dispuesto en la presente Orden. 3. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes, los procesos electorales para la elección de los citados órganos se realizarán coincidiendo con el año de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano, salvo las federaciones deportivas españolas que participen en los Juegos Olímpicos de Invierno y las Paralímpicas, que las realizarán coincidiendo con el año previsto para la celebración de los Juegos Olímpicos de Invierno y la Federación Española de Deportes para Sordos, que las realizarán coincidiendo con el año previsto para la celebración de los Juegos Mundiales Deportivos de Verano para Sordos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/01/25/efd42#art-2