Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 37En vigor desde 28 ene 2024
1. Tanto en la elección para miembro de la asamblea general como en la de miembro de la comisión delegada será preciso realizar efectivamente el acto de votación, salvo que en la circunscripción y estamento de que se trate concurran el mismo número de candidatos que el de miembros a elegir, en cuyo caso serán proclamados como tal por la junta electoral conforme a lo establecido en el artículo 14.2.
2. En la elección a la presidencia de la federación, la votación deberá realizarse en caso de concurrir dos o más candidaturas. En caso contrario, la junta electoral procederá a la proclamación del único candidato o candidata.
3. El reglamento electoral deberá prever el procedimiento para realizar los sorteos a que se refiere el artículo 3 que, en todo caso, deberán ser públicos.
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Proeli/es/o/2024/01/25/efd42#art-15