Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 28 ene 2024
La comisión gestora arbitrará un sistema de comunicación con las federaciones autonómicas que asegure la constancia de la recepción por éstas de todos los documentos correspondientes al proceso electoral. Será obligatoria la exposición de los mismos de manera organizada y sistemática en las páginas web de una y otras, así como en las redes sociales donde tengan presencia con carácter activo y de forma regular, en caso de disponer de ellas. Será obligatoria, igualmente, la publicación de la convocatoria de elecciones en, al menos, dos periódicos de los de mayor circulación a nivel nacional.
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