Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 37En vigor desde 28 ene 2024
1. La convocatoria de elecciones corresponde realizarla a la persona que ostenta la presidencia de la federación o a la Junta Directiva, según dispongan los respectivos Estatutos.
2. La convocatoria y el calendario electoral deberán ser objeto de comunicación, a través de medios electrónicos, al Tribunal Administrativo del Deporte y al Consejo Superior de Deportes O.A. para su conocimiento.
3. La convocatoria deberá anunciarse en la página web principal de la federación deportiva española correspondiente, así como en las redes sociales donde tenga presencia con carácter activo y de forma regular, así como en sus entornos web, además de en los mismos canales de comunicación de todas las federaciones autonómicas. Asimismo, en el caso de la web de la federación deportiva española, debe constar, tanto en la página principal como en una sección denominada «Procesos electorales», que deberá ser fácilmente localizable, así como en la página web del Consejo Superior de Deportes O.A. en una sección con idéntica denominación. En todo caso, se dejará constancia, mediante los procedimientos correspondientes, de las fechas de los referidos anuncios.
4. La convocatoria deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) El censo electoral provisional, que será accesible en la forma prevista en el artículo 6.4.
b) Distribución del número de miembros de la asamblea general por especialidades, estamentos y circunscripciones electorales, que deberá reflejar la distribución inicial establecida en el reglamento electoral del número de representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento, o en su caso, la resultante de las variaciones del censo que hayan sido aprobadas por acuerdo de la comisión gestora.
c) Calendario electoral, en el que se indiquen los plazos de interposición de recursos, tanto ante la propia junta electoral como ante el Tribunal Administrativo del Deporte antes de la continuación del procedimiento.
d) Modelos oficiales de sobres y papeletas, de acuerdo con el anexo II.
e) Composición nominal de la junta electoral federativa y plazos para su recusación.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
5. El anuncio de la convocatoria deberá ser objeto de la máxima publicidad y difusión posibles, utilizando todos los medios electrónicos, telemáticos e informáticos de los que disponga la federación deportiva española. En cualquier comunicación que se haga por estos medios se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.
En todo caso, el anuncio de la convocatoria deberá ser publicada en la página web de la federación española.
6. El acto de la convocatoria podrá ser recurrido, directamente, ante el Tribunal Administrativo del Deporte en un plazo de cinco días hábiles desde la fecha de su completa publicación.
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Proeli/es/o/2024/01/25/efd42#art-11