Art. 7
7 / 19En vigor desde 9 feb 2025
1. Las Consejerías en sus respectivas convocatorias especificarán el lugar, modo y fecha a partir de las cuales se expondrán las listas provisionales, así como los plazos y procedimientos de reclamación.
Las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, por cuerpo y especialidad, serán ordenadas por puntuación, con indicación de la correspondiente a cada apartado del baremo de méritos. En las listas de personas excluidas se señalará, en todo caso, la causa de exclusión, entre las que se considerará el haber tenido un informe desfavorable o una revocación del nombramiento como personal funcionario interino como consecuencia de la evaluación de su actividad profesional por la Inspección de Educación del Departamento, o haber sido objeto una remoción del puesto de trabajo como personal funcionario docente conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Las personas interesadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispondrán de un plazo no inferior a diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición, para solicitar la subsanación de posibles errores u omisiones y/o presentar reclamación contra la puntuación otorgada o la causa que haya motivado su exclusión.
2. Examinadas y resueltas las reclamaciones, se procederá a publicar las listas definitivas. Las resoluciones dictadas por las personas titulares de las Consejerías por las que se establezcan las listas definitivas pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente de su publicación con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
3. En todo el desarrollo de este procedimiento se garantizará una publicidad suficiente, utilizándose la página «web» de cada Consejería, a la que podrá acceder desde el Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
4. A lo largo del proceso de formación de las listas de personas aspirantes, las Consejerías de Educación mantendrán sesiones informativas periódicas con las organizaciones sindicales representativas.
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Proeli/es/o/2025/02/05/efd116#art-7