Art. 2
2 / 19En vigor desde 9 feb 2025
1. Corresponde a las Consejerías de Educación en el exterior del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, por delegación de la Subsecretaría de este Departamento, en coherencia con el artículo 13.4.b).2.º de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación profesional la realización de las convocatorias públicas para la formación de listas de personas aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad de los cuerpos docentes a que se hace referencia en el artículo 1 de esta orden, así como la selección efectiva de las mismas a efectos de realizar las correspondientes propuestas para su nombramiento.
2. Se garantizará una publicidad suficiente de estas convocatorias utilizándose la página «web» de cada Consejería, y se podrá acceder a las mismas desde el Punto de Acceso General del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
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Proeli/es/o/2025/02/05/efd116#art-2