Art. 12

Art. 12

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En vigor desde 9 feb 2025
El personal funcionario interino estará sujeto a las mismas obligaciones docentes que el personal funcionario de carrera en cada uno de los centros y programas de la acción educativa española en el exterior. En aquellos casos en los que se estime que en la actividad profesional del personal funcionario interino se ha producido una inobservancia de alguno de los criterios aplicables al personal funcionario de carrera adscrito a centros y programas en el exterior, establecidos en el artículo octavo de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, la Consejería de Educación podrá solicitar, por propia iniciativa o a propuesta del Director o Directora del centro educativo, de la agrupación o de la persona responsable del programa correspondiente, que la Inspección de Educación del Departamento lleve a cabo una evaluación de la actividad profesional del personal docente. Cuando de la evaluación resulte un informe desfavorable, se concederá a la persona interesada un plazo para la presentación de alegaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Vistas las alegaciones presentadas, o, en su caso, transcurrido el plazo sin que las mismas se hayan presentado, la Consejería de Educación podrá remitir, si así procediese, la propuesta de revocación del nombramiento como personal funcionario interino a la Unidad de Acción Educativa Exterior, para su tramitación a la Subdirección General de Personal, que notificará a la persona interesada la resolución que se adopte. En aquellos supuestos en los que no proceda la revocación del nombramiento por haber finalizado este, una vez recibida la propuesta remitida por la Consejería de Educación, la Subdirección General de Personal notificará a la persona interesada la resolución adoptada respecto a la evaluación desfavorable de la actividad docente. Las resoluciones que se adopten, en aquellos supuestos en los que se estime la existencia de una inobservancia de alguno de los criterios establecidos en el artículo octavo de la Orden ECD/493/2004, de 23 de febrero, conllevarán la exclusión de las listas de aspirantes al desempeño de puestos docentes en régimen de interinidad de las que se forme parte, así como, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.e) de la presente orden, la imposibilidad de formar parte de aquellas listas que sean convocadas o prorrogadas en el ámbito de la acción educativa exterior en los tres cursos académicos posteriores. Las resoluciones dictadas pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar, asimismo, desde el día siguiente de su publicación con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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eli/es/o/2025/02/05/efd116#art-12