Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 9 feb 2025
1. La adjudicación de plazas que, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.5, tengan la naturaleza de «a tiempo parcial», requerirá la aceptación explícita de la persona aspirante. 2. Igualmente requerirá aceptación explícita la adjudicación en régimen de interinidad de plazas cuyo desempeño, en su caso, exija compartir horario en diferentes centros o programas de la acción educativa española en el exterior.
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eli/es/o/2025/02/05/efd116#art-10