Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 9 feb 2025
La presente orden será de aplicación para la composición, ordenación y, en su caso, prórroga de las listas de aspirantes a desempeñar plazas docentes en régimen de interinidad en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, correspondientes a cuerpos contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a excepción del Cuerpo de Inspectores de Educación.
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