Capítulo CAPÍTULO X›Secc. Sección cuarta. Unidades de orientación
Art. 74
74 / 87En vigor desde 7 abr 2010
El horario de los profesionales que forman parte de las unidades de orientación se ajustará a lo establecido para los funcionarios docentes. En todo caso, veinticinco de las horas de dedicación semanal de estos funcionarios habrán de desarrollarse en los centros docentes y cinco horas estarán dedicadas a tareas de coordinación de acuerdo con lo establezca la Dirección provincial, dedicando el resto a tareas de formación y preparación para el desarrollo de sus funciones.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-74