Art. 71
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección cuarta. Unidades de orientación

Art. 71

71 / 87
En vigor desde 7 abr 2010
Las unidades de orientación estarán integradas en los colegios de educación infantil y primaria y en los centros de educación especial y atenderán al alumnado de las distintas etapas educativas escolarizado en los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/03/18/edu849#art-71