Art. 70
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección cuarta. Unidades de orientación

Art. 70

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En vigor desde 7 abr 2010
Las unidades de orientación estarán formadas por profesorado de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y por profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad.
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