Art. 65
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección tercera. Equipo de atención temprana

Art. 65

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En vigor desde 7 abr 2010
El equipo de atención temprana estará integrado por profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de orientación educativa y por profesores técnicos de formación profesional de servicios a la comunidad, así como por maestros de la especialidad de pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje.
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eli/es/o/2010/03/18/edu849#art-65