Art. 62
Capítulo CAPÍTULO XSecc. Sección segunda. Unidad de coordinación de la orientación educativa

Art. 62

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En vigor desde 7 abr 2010
El Director provincial, de acuerdo con las necesidades y los recursos disponibles, determinará el número de miembros que formarán parte de la unidad de coordinación de la orientación educativa. En todo caso, uno de ellos ejercerá las funciones de responsable de dicha unidad, con dependencia y bajo las directrices del Director provincial.
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