Art. 52
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 52

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En vigor desde 7 abr 2010
Para efectuar la evaluación psicopedagógica que permita responder a los requerimientos y objetivos establecidos en los artículos 48 y 51 de la presente Orden, los profesionales utilizarán los instrumentos propios de las disciplinas implicadas. A tal fin, se servirán de procedimientos, técnicas e instrumentos como la observación sistemática, protocolos para la evaluación de las competencias curriculares, cuestionarios, entrevistas, revisión de los trabajos escolares y, en su caso, pruebas psicopedagógicas. Sólo cuando se considere necesario obtener información adicional complementaria se realizará la evaluación psicopedagógica de carácter individual. En todo caso, se asegurará que los instrumentos utilizados y la interpretación de la información obtenida sean coherentes con la concepción interactiva y contextual del desarrollo y del aprendizaje.
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eli/es/o/2010/03/18/edu849#art-52