Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. La escolarización en centros y programas ordinarios
Art. 24
24 / 87En vigor desde 7 abr 2010
La prueba de acceso a la universidad para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. Los servicios de orientación educativa emitirán los informes que puedan requerir los tribunales calificadores y colaborarán con éstos.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-24