Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 87En vigor desde 7 abr 2010
La presente Orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos correspondientes al ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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Proeli/es/o/2010/03/18/edu849#art-2