Art. Preambulo
En vigor desde 18 dic 2010
El Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, modificado por el Real Decreto 558/2010, de 10 de mayo, reconoce, en su artículo 26, el derecho a presentarse a la fase específica regulada en la citada norma para quienes estén en posesión de los títulos de técnico superior de formación profesional, de técnico superior de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior y equivalentes.
La citada modificación normativa tiene por objeto garantizar la igualdad en las condiciones de acceso de estos titulados superiores con el resto de los estudiantes en aquellas enseñanzas universitarias oficiales de grado en las que la demanda de plazas en universidades públicas supere la oferta. Complementariamente se prevé la incorporación del profesorado y los centros de estas enseñanzas a las comisiones organizadoras establecidas en el artículo 16.
La nueva redacción del artículo 26 del Real Decreto 558/2010 habilita expresamente al Ministerio de Educación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, para definir y desarrollar los temarios y adscribir cada tema a las ramas de conocimiento en que se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
Tras analizar las alternativas existentes, el Ministerio de Educación, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, ha considerado que la opción más equitativa y que permite una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos es hacer coincidir el contenido de la prueba específica a la diseñada con carácter general para el resto de estudiantes que, procedentes del bachillerato, opten por realizar dicha fase específica.
Finalmente, de acuerdo con la habilitación establecida en la disposición final tercera del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, se modifica el anexo II A del citado Real Decreto. Este anexo se irá actualizando a medida que se aprueben los nuevos títulos de Formación Profesional.
Esta Orden ha sido sometida al dictamen del Consejo Escolar del Estado y del Consejo de Universidades.
En su virtud, consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación y de la Conferencia General de Política Universitaria, dispongo:
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Proeli/es/o/2010/12/09/edu3242#preambulo-preambulo