Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 2 may 2015
1. Quienes a la entrada en vigor de la presente Orden ya hubieran obtenido la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de abril de 2000, por la que se establece la equivalencia del nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía al título de Licenciado universitario, mantendrán todos los efectos inherentes a dicho título. 2. Quienes hayan obtenido una declaración de equivalencia a Licenciado Universitario al amparo de la Orden de 18 de abril de 2000, pero reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta orden podrán solicitar la sustitución de la citada equivalencia por la de Máster Universitario de acuerdo con lo establecido en la presente Orden. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.4 de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2015-4783 .

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eli/es/o/2011/11/11/edu3125#disposicion-adicional-unica