Art. 4

Art. 4

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En vigor desde 2 may 2015
1. Las equivalencias de los nombramientos de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía obtenidas conforme a lo dispuesto en la presente orden, se inscribirán en una sección especial del Registro Nacional de Titulados Universitarios al que se refiere el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. A estos efectos la Dirección General de la Policía remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación de Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía de cada promoción que hayan obtenido dicho nombramiento en las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente orden. 2. La relación a la que se refiere el apartado anterior recogerá los siguientes datos y documentos de cada Inspector: nombre y apellidos, número de documento nacional de identidad, título académico presentado para acceder al correspondiente proceso selectivo, periodo en el que se ha cursado la formación conducente al nombramiento de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía y fecha del nombramiento como Inspector. 3. A los efectos de la acreditación documental de la equivalencia declarada en la presente orden, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte expedirá a solicitud de cada interesado la certificación correspondiente a la equivalencia de su nombramiento al nivel académico de Máster Universitario oficial. Se modifica por la disposición final 1.3 de la Orden ECD/775/2015, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2015-4783 .

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eli/es/o/2011/11/11/edu3125#art-4