Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 22 nov 2012
El funcionamiento del Foro no implicará aumento del gasto público y será atendido con los medios materiales y personales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Las necesidades que se deriven de sus actuaciones serán atendidas con las consignaciones presupuestarias existentes. Se modifica por el art. único.7 de la Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14302 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/11/16/edu2949#disposicion-adicional-unica