Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 28En vigor desde 19 nov 2010
Corresponde al Presidente del Foro:
a) Ostentar la representación del Foro.
b) Ejercer la dirección del Foro.
c) Convocar las sesiones del Pleno, presidirlas y moderar el desarrollo de los debates.
d) Dirimir con su voto las votaciones en caso de empate.
e) Todas aquellas otras funciones que tenga atribuidas por el artículo 23.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento administrativo Común.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-5