Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 19 nov 2010
El Pleno del Foro y las Comisiones podrán constituir en su seno Grupos de Trabajo en los que podrá convocar a expertos seleccionados por razón de la materia. Estos Grupos de Trabajo tendrán una duración determinada y se encargarán de estudio de alguna materia concreta.
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eli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-21