Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 28En vigor desde 19 nov 2010
En el seno del Foro se crean la Comisión de Educación y Formación Profesional y la Comisión de Universidades, que funcionarán autónomamente y ejercerán sus funciones en los ámbitos de la educación no universitaria y universitaria, respectivamente, sin perjuicio de las competencias que se reserve el Pleno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-17