Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 28En vigor desde 19 nov 2010
1. El Pleno del Foro se entenderá válidamente constituido en primera convocatoria cuando concurran, al menos, la mayoría de sus componentes. En segunda convocatoria, será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
2. El Foro celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año, cuya convocatoria será acordada por el Presidente. Éste podrá acordar asimismo, cuando lo estime justificado, la convocatoria de sesiones extraordinarias.
3. Las convocatorias ordinarias del Foro se efectuarán con la debida antelación y, al menos, siete días antes de la fecha de la reunión.
4. Las convocatorias deberán indicar día, hora y lugar de la reunión a celebrar, así como el orden del día propuesto e incluir, en su caso, la documentación adecuada para su estudio previo. En la primera convocatoria se anunciará también la segunda.
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Proeli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-15