Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

11 / 28
En vigor desde 19 nov 2010
La duración del mandato de los Vocales será de cuatro años. Cuando falten seis meses para la finalización del mandato, la Secretaría del Foro iniciará los trámites para la selección de los nuevos Vocales que se designarán inmediatamente después de la sesión de disolución del anterior mandato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-11