Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 28En vigor desde 22 nov 2012
1. Se crea el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con discapacidad, como órgano colegiado de carácter consultivo, al amparo de los previsto en los artículos 38 a 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
2. El Foro se constituye como espacio de encuentro, debate, propuesta, impulso y seguimiento de las políticas de inclusión del alumnado con discapacidad en todas las enseñanzas que ofrece el sistema educativo. Asumirá el acuerdo suscrito en el marco del Protocolo de Colaboración, de 10 de febrero de 2000, entre el Ministerio de Educación y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).
Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 de la Orden ECD/2489/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14302 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/11/16/edu2949#art-1