Art. Preambulo
En vigor desde 29 oct 2011
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su título preliminar, destaca entre los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, y a los cuales se prestará una atención prioritaria, la cualificación y formación del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.
Los cambios en la educación y en la sociedad plantean nuevas demandas a la profesión docente que la hacen cada vez más compleja. En consonancia con estos cambios también se han producido cambios en las modalidades y estructura de las actividades de formación. Además, la difusión de las tecnologías de la información y la comunicación y su impacto en el ámbito educativo ofrece nuevas vías de formación que deben ser contempladas en una norma de estas características. Por tanto, se hace necesaria la actualización y unificación de la normativa existente en esta materia.
En el artículo 102 de la citada Ley se declara que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y establece los temas que los planes de formación deben contemplar: adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas; aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización que mejoren la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros; y formación específica en materia de igualdad. También establece la obligación de las Administraciones educativas de promover la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación en lenguas extranjeras, así como el fomento de programas de investigación e innovación.
Asimismo, reconoce que el Ministerio de Educación podrá ofrecer programas de formación permanente de carácter estatal, dirigidos al profesorado de todas las enseñanzas reguladas por dicha Ley, y establecer los convenios, que se consideren oportunos con instituciones, para poder llevar a cabo este cometido.
En el artículo 103 encomienda a las Administraciones educativas la planificación de las actividades de formación del profesorado garantizando una oferta diversificada y gratuita y estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado. Además, en su artículo 106 garantiza que las actividades de formación, investigación e innovación serán tenidas en cuenta en los concursos de traslado y en la carrera docente.
Por otra parte, el número de instituciones que, en virtud del artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, colaboran en materia de formación permanente del profesorado se ha incrementado considerablemente en los últimos años, siendo necesario unificar y concretar los términos de esta colaboración.
Para la elaboración de esta orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial y se ha recabado informe del Consejo Escolar del Estado.
Y así, en virtud de lo expuesto, con la aprobación previa del Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:
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Proeli/es/o/2011/10/20/edu2886#preambulo-preambulo