Art. 9
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 9

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En vigor desde 29 oct 2011
1. La evaluación de los participantes tendrá en cuenta tanto la participación activa en las fases presenciales, como la ejecución de las diversas propuestas de trabajo que se programen para las fases no presenciales. Se considerarán para esta evaluación, cuantos ejercicios, informes o Memorias, individuales o de grupo se establezcan para el desarrollo de las actividades. Los trabajos y las indicaciones de la elaboración de los mismos, deben ser conocidos por los participantes desde el comienzo de la actividad. 2. En las fases presenciales la asistencia será obligatoria. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá certificar a los participantes, cuya asistencia sea al menos de un 85% de la fase presencial de la actividad. Los partes de asistencia, firmados individualmente, diario de sesiones y actas de reuniones serán los instrumentos utilizados para comprobar y dejar constancia de este extremo. 3. La evaluación de los participantes será responsabilidad de la comisión que dirija o coordine la actividad. Estará integrada, al menos, por quien dirija o coordine dependiendo de la modalidad y por una persona responsable de la institución o que la asesore. En la evaluación se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios: a) Obligatoriedad de asistencia en las actividades presenciales. b) Realización de las evaluaciones previstas. c) Valoración de los trabajos o proyectos realizados. d) Participación activa en los trabajos y sesiones. 4. Al finalizar la actividad, quien haya dirigido y/o coordinado, determinará quienes han superado o no la actividad especificando, en caso de evaluación negativa, los motivos que justifican tal decisión y dejando constancia de todo ello en el acta correspondiente.
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eli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-9