Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 29 oct 2011
1. Las actividades se diseñarán atendiendo a las modalidades y forma de participación descritas en los artículos cinco y seis. 2. Con carácter general, las actividades formativas se ajustarán, en cuanto a duración y número de participantes, a lo que a continuación se establece: Tipo de actividad Participantes Horas Mínimo Máximo Mínimo Máximo Curso (presencial) 15 50 20 100 Curso (en red/mixto) 30 – 20 150 Seminario 8 20 20 50 Grupo de trabajo 3 10 30 60 Congreso 20 – 8 40 3. El número de participantes y las horas de los proyectos de formación en centros serán determinados en la convocatoria de dicha actividad. 4. Excepcionalmente, se podrán reconocer actividades que no cumplan los requisitos establecidos en la tabla anterior, cuando las características de la actividad o el colectivo al que se dirige así lo justifique. 5. En los cursos, seminarios, grupos de trabajo y congresos, una vez alcanzado el número mínimo de personas participantes que sean Profesores, se podrán asignar plazas a quienes no habiendo ejercido la docencia, cumplan todos los requisitos para ello establecidos en el Real Decreto 1834/2008 y la Orden ECI/3857/2007. Estas plazas no podrán superar el 15% del total de los participantes.
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eli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-8