Art. 29
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

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En vigor desde 29 oct 2011
1. El reconocimiento e inscripción en el Registro de Formación Permanente del profesorado de las actividades contenidas en los artículos comprendidos desde el 20 y el 28 de la presente Orden, se efectuará a solicitud de las personas interesadas que deberán dirigirse a la dirección del Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa. A dicha solicitud deberá acompañar fotocopia compulsada de la documentación que en cada apartado se detalla. El órgano gestor resolverá en el plazo de seis meses desde la recepción de la documentación, transcurrido dicho plazo sin resolución expresa por causas ajenas al interesado, se entenderá concedida la petición. La resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que será recurrible en alzada en los plazos establecidos en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante su superior jerárquico, la Dirección General de Formación Profesional. El certificado se ajustará al anexo VIII. 2. Podrá solicitar el reconocimiento de este tipo de actividades, a efectos de formación permanente del profesorado, el personal que se relaciona a continuación: a) Personal docente en centros del ámbito de gestión del Ministerio de Educación. b) Personal docente que realiza su trabajo para los Servicios Centrales del Ministerio de Educación. c) Personal docente con destino en una Comunidad Autónoma que las realice en la Universidad Nacional de Educación a Distancia o en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. 3. En los certificados que se presenten deberán constar denominación, modalidad, fechas de inicio y finalización de la actividad, horas de duración de la misma y lugar de celebración.
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