Art. 28
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

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En vigor desde 29 oct 2011
Al personal docente que ocupe puestos de trabajo en la Administración educativa se le reconocerá las funciones desarrolladas a efectos de formación permanente del profesorado mediante la asignación de 20 horas de formación por cada año completo de servicios prestados o 5 horas por cada trimestre completado. El certificado se ajustará al anexo VII. Documentación necesaria: Documento de concesión de la comisión de servicios en el que deberán constar las fechas de inicio y finalización de la misma.
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eli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-28