Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 29 oct 2011
Se reconocerán las actividades de formación del profesorado realizadas en el extranjero y organizadas por organismos oficiales, por Universidades o por Instituciones de formación del profesorado oficialmente reconocidas y que cuenten con prestigio acreditado por las autoridades educativas del respectivo país, siempre que su contenido guarde relación con las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación. Documentación necesaria: Fotocopia compulsada del certificado expedido por cualquiera de las entidades citadas en el párrafo anterior en el que conste que se ha superado la actividad, las horas de duración de la misma, así como el programa de la actividad. Dicho certificado deberá estar emitido en cualquiera de las lenguas oficiales de la Unión Europea e incluir traducción al castellano.
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