Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 29 oct 2011
La participación en proyectos de innovación convocados por las administraciones educativas podrá tener los efectos correspondientes a las actividades de formación permanente. La valoración en horas de formación para cada proyecto vendrá determinada en la convocatoria correspondiente. Documentación necesaria: Justificante de la realización de la actividad.
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eli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-23