Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 14
14 / 36En vigor desde 29 oct 2011
1. Los Convenios, cuyo objeto fundamental será la realización de actividades formativas por parte de las entidades colaboradoras firmantes, podrán ser prorrogados de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en los mismos y deberán completarse con una Adenda que tendrá vigencia anual, y que contendrá las actividades de formación previstas para ese año. La ficha de diseño de las actividades se detalla en el anexo I.
2. Las entidades colaboradoras, una vez finalizada la realización de todas las actividades que fueron aprobadas mediante Adenda, deberán enviar al Instituto de Formación del Profesorado, Investigación e Innovación Educativa una Memoria que contendrá una valoración de cada actividad atendiendo al grado de consecución de los objetivos, organización, metodología y evaluación de los participantes.
3. Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio durante su periodo de vigencia siempre que medie incumplimiento grave de los compromisos asumidos, así como por el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden.
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Proeli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-14