Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 36En vigor desde 29 oct 2011
1. El reconocimiento de las actividades de formación permanente organizadas por las entidades colaboradoras requerirá, con carácter general, la firma previa de un Convenio con el Ministerio de Educación.
2. Podrán suscribir dichos Convenios, en materia de formación permanente del profesorado aquellas entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, dotadas de personalidad jurídica, que tengan entre sus finalidades la realización de actividades de formación del profesorado en el ámbito del conjunto del Estado o en el de gestión del Ministerio de Educación. Además, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que figuren debidamente inscritas y registradas en el correspondiente registro público.
b) Que se hallen al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social y de la Agencia Estatal Tributaria.
c) Que dispongan de la experiencia y de los recursos suficientes para garantizar el desarrollo de las actividades de formación propuestas.
3. La documentación que deberán presentar acompañando a la solicitud es la siguiente:
a) Estatutos debidamente compulsados de la entidad de que se trate.
b) Las certificaciones que acrediten que las mismas se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o si lo prefieren autorizar al Ministerio para que solicite dichas certificaciones a los organismos correspondientes, según modelo del anexo II.
c) Consentimiento de la entidad interesada para que el órgano instructor del expediente pueda comprobar de oficio los datos de identidad del solicitante.
d) Fotocopia compulsada del CIF de la entidad.
e) Acuerdo del órgano de gobierno de la entidad en el que se decide la formalización de un Convenio de Colaboración con el Ministerio de Educación.
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Proeli/es/o/2011/10/20/edu2886#art-12