Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 6 oct 2011
Esta orden tiene carácter de norma básica y se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª y 30.ª que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y el régimen estatuario de los funcionarios y para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y dictar normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
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