Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 6 oct 2011
1. Los estudios conducentes a la obtención de esta acreditación tendrán una duración de 60 créditos europeos a los que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y será concretada para cada ámbito territorial por la correspondiente Administración educativa, incluyendo los módulos especificados en el Anexo II de la presente Orden. 2. Los estudios a que se refiere esta Orden se podrán impartir en modalidad presencial o a distancia. En el primero de los supuestos han de ser presenciales los correspondientes al Practicum y al menos el 80 por ciento de los créditos totales. Cuando la formación se imparta a distancia, en todo caso los créditos correspondientes al Practicum habrán de ser presenciales. 3. El Practicum se realizará en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes establecidas por las Administraciones Educativas. Las instituciones educativas participantes en la realización del Practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes.
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eli/es/o/2011/09/23/edu2645#art-5