Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 sept 2010
Para la elaboración de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las materias españolas a que se refieren los artículos 3.1.c) y 4.2.d) de esta orden, los centros que suscriban convenio de colaboración con el Ministerio de Educación se atendrán a las orientaciones de las resoluciones siguientes, entre tanto no se promulguen otras que las actualicen: a) De aplicación para todos los centros, la Resolución de 14 de octubre de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueban las orientaciones, los objetivos y los contenidos de las áreas de «Literatura Española» y de «Geografía e Historia de España». b) De aplicación adicional para los centros ubicados en países de lengua no española, la Resolución de 21 de abril de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueban las orientaciones, los objetivos, los contenidos y criterios de evaluación del área de Lengua Española.
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