Art. 5
5 / 17En vigor desde 29 sept 2010
1. Sólo se tramitarán las solicitudes que vengan acompañadas de la documentación mencionada en el artículo anterior.
2. Los Consejeros de Educación o, en su defecto, el Jefe de la Misión Diplomática remitirán la solicitud y demás documentación al Ministerio de Educación, que podrá, si lo estima conveniente, recabar de la institución o entidad solicitante, o de la Administración Pública de la que dependa el centro, otra información o documentación complementaria.
3. El Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio analizará la solicitud y elaborará el correspondiente informe, considerando cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden y evaluando si de la documentación aportada se desprende que la trayectoria del centro garantiza la calidad de las enseñanzas y que asume los objetivos generales mencionados en el mismo artículo.
4. Para elaborar su informe, el Comité considerará también, como prioritarios, los siguientes criterios: que el centro acredite una trayectoria consolidada como centro de excelencia, que esté ubicado en la capital del Estado o en ciudades importantes del país, y que en este no exista otro centro que haya suscrito convenio de colaboración con el Ministerio de Educación.
5. El Comité de Evaluación y Seguimiento de Centros de Convenio, en el caso de que el informe sea favorable, lo elevará a la unidad competente del Ministerio de Educación a la que corresponda formular la propuesta de suscripción de convenio de colaboración, cuyo texto debe informar favorablemente la Abogacía del Estado del Ministerio antes de proceder a su firma.
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Proeli/es/o/2010/09/16/edu2503#art-5