Art. 11
11 / 17En vigor desde 29 sept 2010
El contenido de cada convenio será el que acuerden las partes, con sujeción a lo dispuesto en esta orden. En todo caso, deberá constar en él al menos lo siguiente:
a) Que el centro cumple los requisitos y asume los objetivos generales mencionados en el artículo 3.
b) Los compromisos y obligaciones del centro y de la institución titular del mismo mencionados en el artículo 7.
c) Los compromisos y obligaciones del Ministerio de Educación mencionados en el artículo 8.
d) La opción elegida por el centro para la obtención del título de bachillerato español, según lo establecido en el artículo 10.2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2010/09/16/edu2503#art-11