Art. 4

Art. 4

4 / 13
En vigor desde 12 feb 2011
El reconocimiento de las formaciones tendrá, cuando proceda, los efectos de: a) Homologación del diploma de Entrenador Nacional de Fútbol o Entrenador Nacional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo Superior en Fútbol o Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala. b) Homologación del diploma de Entrenador Regional de Fútbol o Entrenador Regional de Fútbol Sala respectivamente con los títulos de Técnico Deportivo en Fútbol o de Técnico Deportivo en Fútbol Sala. c) Obtención del correspondiente Certificado académico oficial de fútbol o fútbol sala, previsto en el artículo 22.5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por acreditar el diploma federativo de Instructor de Juveniles o Instructor de Fútbol Sala.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2011/02/08/edu216#art-4