Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 10 nov 2026
El alumnado que haya obtenido el título de Baccalauréat en virtud del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat en centros docentes españoles, podrá acogerse a lo dispuesto en el apartado 1.b) de la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a las universidades españolas. Se numera como disposición adicional primera por el art. único.6 de la Orden EFD/1098/2026, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2026-21874 Su anterior numeración era disposición adicional única.

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eli/es/o/2010/07/30/edu2157#disposicion-adicional-primera