Art. 4
4 / 15En vigor desde 8 ago 2010
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, el alumnado de los centros docentes españoles que cursa las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de bachillerato.
2. La Comisión Técnica establecida en su artículo 9 será la encargada de preparar, previo acuerdo con la parte francesa, todo lo relativo a la prueba externa.
3. La Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional dispondrá anualmente las Instrucciones correspondientes antes del inicio del curso escolar.
4. Los exámenes de las materias específicas del currículo mixto se realizarán íntegramente en lengua francesa y en su evaluación participarán examinadores designados al efecto.
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Proeli/es/o/2010/07/30/edu2157#art-4