Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 2 oct 2022
El currículo mixto respetará en todo caso la estructura y la carga horaria del sistema educativo español, teniendo en cuenta la proporción que corresponda a las enseñanzas mínimas establecidas con carácter estatal. Únicamente el horario asignado a la materia de Lengua y Literatura Francesas y a la materia de Historia de España y de Francia se incrementará, al menos, una hora lectiva a la semana con el fin de alcanzar los objetivos de este currículo mixto. Se modifica por el art. único.1 de la Orden EFP/935/2022, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-15953 Téngase en cuenta que esta modificación se implantará para primer curso de Bachillerato en el año académico 2022-2023, y para el segundo curso de Bachillerato, en el curso académico 2023-2024, según establece la disposición final 1 de la citada Orden. Se modifica por el art. único.1 de la Orden ECD/1961/2015, de 24 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10392

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Pro

eli/es/o/2010/07/30/edu2157#art-3